Estado de la norma
- Ley 18/2022 (Crea y Crece) establece la obligación de expedir factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales.
- Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla la obligación. Su aplicación depende de una orden ministerial sobre la solución pública de facturación electrónica.
- Según el proyecto de orden, la obligación empezaría el 1 de octubre de 2027 para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Son fechas provisionales hasta la publicación definitiva en el BOE.
Formatos
Además de Facturae, se admiten las sintaxis europeas conformes con la norma EN 16931 (UBL y CII). Este validador cubre todas ellas, así que puede comprobar tanto lo que emite como lo que recibe de clientes y proveedores de otros países.
Facturas a la Administración (FACe)
Desde 2015 las facturas a la Administración General del Estado y a la mayoría de administraciones se presentan en Facturae firmada a través de FACe u otros puntos generales de entrada. Requisitos habituales de rechazo: firma ausente, códigos DIR3 incompletos y totales que no cuadran. El validador comprueba los dos últimos y avisa si falta la firma.
Relación con VERI*FACTU
VERI*FACTU es otra obligación: los sistemas informáticos de facturación deben generar registros encadenados e inalterables y, en su caso, enviarlos a la AEAT. Según el Real Decreto-ley 15/2025, se aplica desde el 1 de enero de 2027 a las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto. En octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo aplazamiento que todavía no está aprobado, así que siguen vigentes las fechas de 2027. VERI*FACTU no sustituye a la factura electrónica B2B: una empresa necesitará ambas cosas.
Cómo prepararse
- Pregunte a su proveedor de software qué formatos de factura electrónica emitirá y recibirá, y si cumple VERI*FACTU.
- Revise sus datos maestros: NIF de clientes, direcciones, códigos DIR3 de las administraciones.
- Pruebe con facturas reales: valide los ficheros que genera su programa y los que recibe de proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Afecta a los autónomos?
Sí. La obligación B2B alcanza a empresarios y profesionales, incluidos los autónomos, con el calendario que fije la orden ministerial (según el borrador, octubre de 2028 para quienes facturan menos de 8 millones de euros).
¿Sirve un PDF enviado por correo?
No como factura electrónica B2B. La factura deberá ser un fichero estructurado (Facturae, UBL o CII) que pueda procesarse automáticamente. Un PDF es solo una imagen de la factura.
¿Las facturas a particulares también?
No. La obligación de factura electrónica B2B se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales, no a consumidores finales. VERI*FACTU, en cambio, afecta al software de facturación aunque el cliente sea un particular.
Programadores: el mismo motor como API
curl -F file=@invoice.pdf https://einvoicechecker.com/v1/validatecurl -F file=@invoice.xml https://einvoicechecker.com/v1/parsecurl -F file=@invoice.xml "https://einvoicechecker.com/v1/render?lang=es" -o invoice.html